Prescripciones de la Autoridad Nacional de Yachting

Regla 64.3 b

La autoridad .nacional prescribe que es “autoridad responsable” el medidor de la regata. En caso de no haberlo lo designara el presidente de la comisión de medición del Y.C.U.

La autoridad nacional prescribe que:
1- Todas las protestas de medición serán acompañadas del deposito de una cantidad para cubrir los gastos que pueda generar la protesta, requisito sin el cual no serán admitidas a tramite.-
2- A- cruceros - el presidente o secretario del comité de protestas tras consultar al medidor de la regata cuando lo hubiere, decidirá la cantidad a depositar mas los gastos que exija la medición.-
B – vela ligera – la cantidad a depositar la determinara el presidente de la comisión de protestas.-
3- El depósito será devuelto al que protesta en caso de que la protesta sea declarada invalida o cuando resulte una infracción penalizada. En el caso previsto en la regla 64.3(a), los costos de la medición serán pagados por mitades entre el barco que protesta y el protestado.-

Regla 65.2

La autoridad nacional prescribe que el comité de protestas, o en su caso la autoridad organizadora, deberá entregar la resolución en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde aquel en que se recibió la petición.-

Apelaciones, jurados.

1 – Inapelabilidad.
Se requiere la aprobación de la autoridad nacional para la declaración de inapelabilidad prevista en la regla 70.4(a).- se considera “evento abierto solamente a inscriptos bajo su propia jurisdicción” (regla 70.4b) a las selecciones de competidores para intervenir en campeonatos nacionales o internacionales, los juegos regionales y los juegos Olímpicos.- No es motivo de inapelabilidad el hecho de que los premios se deban entregar inmediatamente después de corridas las regatas.- Los pedidos de inapelabilidad deberán presentarse con la antelación necesaria a la iniciación del evento, acompañando la nomina de integrantes del jurado y el borrador del aviso de regata y de las instrucciones de regata.-

2 – Jurados internacionales y nacionales.
Se requiere la aprobación de la autoridad nacional para la formación de jurados internacionales y nacionales. El pedido de aprobación deberá presentarse con 10 días de antelación, salvo situaciones especiales, con la nomina de integrantes del jurado y el borrador del aviso y de las instrucciones de regata (regla 90(b) y apéndice n)

Modificaciones a las prescripciones de una autoridad nacional:

La autoridad nacional prescribe, que salvo autorización expresa, las instrucciones de regata no podrán modificar las prescripciones de esta autoridad nacional al R.R.V.

Identificación en las velas

Los barcos que participen en regatas de las formulas O.R.C., se ajustaran a las normas establecidas en el apéndice g para los barcos de clases internacionales y clases reconocidas, respecto de las letras nacionales y los números de vela.-
Los demás barcos se ajustaran a las normas establecidas por sus asociaciones de clase. Se deberá cumplir con lo requerido en el apéndice g .(regla 77).-

Publicidad de Categoría A

Los clubes afiliados a la autoridad nacional que quieran organizar eventos de club o por invitación (según la definición 20.10 (d) de la regulación 20 de la I.SA.F.) limitando la publicidad a categoría a, quedan autorizados para ello (20.4.3 de la regulación 20 de la I.SA.F..). Anunciaran dicha categoría en el aviso y las instrucciones de regata.-

Reglas especiales del offshore racing council

Los clubes y entidades que organicen o participen en la organización de regatas crucero, observaran las reglas especiales (special regulations) del O.R.C., con las excepciones que pueda establecer el administrador de las formulas O.R.C.-

Plazos

Todos los plazos establecidos en días se entienden de días corridos.-

Aguas limpias

Los residuos acumulados en un barco durante una regata, deberán ser eliminados apropiadamente una vez llegado el barco a tierra, y la eliminación por la borda podrá ser motivo de descalificación


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